BOCCI, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales y ajuste de movilidad reclamado por el actor contra ANSES. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció para liquidación la posible quita de la PBU y declaró inconstitucional e inaplicable el art. 1º de la ley 27.609 al caso; confirmó el resto y condenó en costas a la parte vencida.
Actor: BOCCI, MIGUEL ÁNGEL. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y reconocimiento de ajustes de movilidad, reclamo por recalculo del haber, ajuste de la PBU (Prestación Básica Universal), tratamiento de topes y exención de impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, diferirá para la etapa de liquidación la demostración de una eventual quita o merma confiscatoria respecto del ajuste de la PBU; revocó además la parte que rechazó el pedido de ajuste de movilidad y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1º de la ley 27.609 (remitiendo a lo resuelto en "GIMENEZ, MIRTA NOEMI"); confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la vencida.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "VI.
- En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, ... por lo que corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación.-"
- "VIII.
- En relación al planteo vinculado con la movilidad y la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, consideramos que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos: “PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS; ... Fecha: 14/08/2025”, “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS\", ... por lo que corresponde confirmar y remitir a los fundamentos vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-"
- "IX.
- En referencia al agravio relacionado con índice dispuesto por el Dec. 274/24, corresponde en primer término señalar que cumplir con la pauta de movilidad no significa optar por el índice más conveniente, sino por aquél que cumpla con el principio de razonabilidad. En este contexto es que entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad con los que ha de evaluarse la normativa constitucional, por lo que ha de rechazarse el agravio formulado por la apelante..."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositive final; la resolución fue suscripta por los Dres. Jiménez y Tazza.
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