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DE LLANES, CLELIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes y ajuste de PBU contra ANSeS por beneficiaria titular. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado (diferir para liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria y declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1° de la ley 27.609 respecto del ajuste por movilidad) y confirmó el resto, imponiendo costas a la vencida.

Reajuste de haberes Pbu Movilidad Inconstitucionalidad Ley 27.609 Liquidacion Quiroga Decreto 274/2024 Anses Costas


¿Quién es el actor?

DE LLANES, CLELIA ESTER.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (PBU), aplicación de índices de movilidad y de actualización (ISBIC, art. 2 ley 26.417, ley 27.609 desde marzo/2021), tratamiento de inconstitucionalidad de decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y de normas como art.1 ley 27.609; solicitud de exención del impuesto a las ganancias y aplicación de intereses moratorios; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir a la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria respecto del ajuste de la PBU, y revocó la sentencia en cuanto rechazó el pedido de ajuste por movilidad, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1° de la ley 27.609 conforme a lo resuelto en "GIMENEZ, MIRTA NOEMI". Confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- En referencia al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación." "V.
- En relación al planteo vinculado con la movilidad y la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, consideramos que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos: “PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS; 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004223/2024/CA001 Fecha: 14/08/2025”, “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 30738/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025), por lo que corresponde confirmar y remitir a los fundamentos vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "VI.
- Respecto al agravio relacionado con índice dispuesto por el Dec. 274/24, corresponde en primer término señalar que cumplir con la pauta de movilidad no significa optar por el índice más conveniente, sino por aquél que cumpla con el principio de razonabilidad... es que entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad..."
- Votos en disidencia: No consta votación en disidencia en la Parte Resolutiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que integra la decisión mayoritaria y debe primar.

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