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VITALE, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y PBU por parte actora contra ANSeS. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir la demostración de una posible quita confiscatoria y ordenar recomponer el haber desde 09/2022 mientras se otorgue el Bono Extraordinario Previsional, y confirmó el resto de la sentencia apelada.

Voto de apelacion Pbu Bono extraordinario previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Indice indec Recomposicion de haber Liquidacion Anses Costas Diferimiento de topes


¿Quién es el actor?

VITALE, ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales, impugnación del índice aplicado para recalcular el haber inicial, tratamiento de la PBU (Pago/Bono Extraordinario Previsional), inconstitucionalidad de normas (art. 1 Ley 27.609, arts. de la Ley 24.241, Res. 06/09 SSS, DNU 163/2020), y otros planteos accesorios como costas e impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir a la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria por quien pretende el ajuste de la PBU; ordenó recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional"; confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1° de la ley 27.609 en autos, remitiendo a lo dispuesto en los autos "PALACIOS..." y "GIMENEZ...". El resto de la sentencia de grado, en cuanto fue materia de apelación, fue confirmado. Se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del decisorio): "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "En cuanto al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad del decreto dictado por el PEN 163/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada ... En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dicho decreto." "REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, 'Quiroga'... y en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional'..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; lo decidido surge del acuerdo de la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales.

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