DIEZ, GABRIEL GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas a la movilidad y al haber inicial. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia (difiriendo para liquidación la prueba sobre quitas por topes de la PBU) y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 27.609, además de confirmar el resto del fallo y imponer las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
DIEZ, GABRIEL GERARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (reajuste por movilidad de la PBU, recalculo del haber inicial, tratamiento de aportes autónomos, inconstitucionalidad de artículos de leyes 27.609 y 24.463, exención del impuesto a las ganancias, costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir, a la etapa de liquidación, la demostración de una eventual quita o merma confiscatoria por quien pretende el ajuste de la PBU (en relación con la aplicación anticipada de parámetros del precedente “Actis Caporale” al art. 9 de la ley 24.463). Confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1º de la ley 27.609; confirmó el resto de la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios; e impuso las costas de ambas instancias a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Con ello corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.”
2) “No obstante lo allí resuelto, amerita aclarar aquí, que a los efectos del recalculo del haber inicial deberán extenderse las pautas determinadas en el fallo ‘Elliff’ (Fallos: 332:1914) hasta el mensual febrero de 2009 inclusive. Tal como se ordenó en el precedente ‘BARRAGAN, RAÚL OSCAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES’..., es decir que en los presentes obrados, las remuneraciones deberán actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC).”
3) Sobre la PBU y topes: “corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.” y “corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia.” En particular, la Cámara resolvió: “REVOCAR parcialmente la sentencia... y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria... en cuanto resuelve anticipadamente la aplicación de los parámetros dispuestos en el precedente ‘Actis Caporale’ al art. 9 de la ley 24.463, y en consecuencia diferir su tratamiento, para la etapa de ejecución de sentencia.”
4) Respecto del impuesto a las ganancias: “corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos.”
5) Sobre costas: “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución está suscripta por los Dres. Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez, y la Secretaria Soraya Chaar.
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