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CATINO, MONICA MABEL c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando pensión directa por fallecimiento del causante y declaración de inconstitucionalidad de acto administrativo. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del acto administrativo, declaró prescritos haberes anteriores al año previo a la solicitud y ordenó a ANSES dictar el acto administrativo correspondiente.

Pension directa Anses Inconstitucionalidad Prescripcion Aportes Dnu 157/2018 Costas Art. 82 ley 18.037 Ley 24.241 Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

CATINO, MÓNICA MABEL (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo y petición de pensión directa; declaración de inconstitucionalidad del acto administrativo N° 024-27-14556118-9-983-1 (firmado por el Jefe de Oficina Dolores de ANSES el 25/04/2025); aplicación de la excepción prevista en el art. 82 de la Ley 18.037 y declaración de prescripción de haberes devengados con anterioridad al plazo de un (1) año desde la solicitud del beneficio; orden para que ANSES dicte el acto administrativo correspondiente y, de cumplirse requisitos, otorgue la pensión.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "II.
- Respecto al primer agravio relacionado con la regularidad de aportes, siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: 'FURLONG, LAURA GRACIELA c/ ANSeS s/PENSIONES', ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041048197/2009/CA001 Fecha: 29/06/2018), 'ROMANO, MICAELA AILEN Y OTRO c/ ANSeS s/IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022104016/2013/CA001 Fecha: 02/05/2017, corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "III.
- En relación al agravio vinculado con el instituto de la prescripción, corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos 'CINGOLANI, VIVIANA NOEMI c/ ANSeS s/ VARIOS', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041046327/2007/CA001 Fecha: 28/04/2017, corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "IV.
- Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: 'AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la parte resolutiva final es unánime en cuanto a su texto firmado por los Sres. Jueces de Cámara Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza.

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