DI MAURO, MARIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Di Mauro la actualización de sus haberes previsionales por reajustes varios frente a ANSeS. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la demandada, confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó que ANSeS abone la diferencia que resulte aplicando el art. 32 de la ley 24.241 (mod. por ley 27.426), imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
DI MAURO, MARIO JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios / actualización de haberes previsionales (aplicación del art. 32 de la ley 24.241 modificado por ley 27.426; impugnación de decretos y de la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas de ambas instancias a la parte vencida. Además, se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020 y se declaró la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenando a la demandada abonar la diferencia que surja entre lo percibido y lo que hubiera correspondido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- En cuanto al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 009512/2020/CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020 y asimismo DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
"III.
- En relación al planteo vinculado con la movilidad y la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, consideramos que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos: “PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS; 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004223/2024/CA001 Fecha: 14/08/2025”, “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 30738/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025), por lo que corresponde confirmar y remitir a los fundamentos vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"IV.
- Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo consignado; la parte dispositiva final reflejada es la decisión del Tribunal.
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