MAUCO, CARLOS HUGO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por beneficiario de RTI. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmó el resto de la sentencia apelada y ordenó imponer las costas de alzada a la vencida.
¿Quién es el actor?
MAUCO, CARLOS HUGO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (acción por reajuste de haberes; expediente 8123/2024).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por haberse vencido el plazo para expresar agravios, quedando firme la sentencia de primera instancia; se confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravio y se impusieron las costas de alzada a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En relación al Recurso interpuesto por la parte actora, encontrándose vencido el plazo legal para que exprese agravios, corresponde tener por decaído el derecho que ha dejado de usar el apelante (art. 259 CPCC), declarando desierto el recurso de apelación interpuesto."
2) "corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad decretada por juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado, que pasan a formar parte del presente resolutorio." (referencia al precedente “MORO, ANGEL ALBERTO c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES... Fecha: 12/08/2024”).
3) "Con ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
4) "Por último, en cuanto a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: 'AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS'... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara.
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