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ROMERO, MIGUEL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó reajuste de haberes contra ANSES y cuestionó la constitucionalidad de decretos y normas de movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, diferió el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928 para la liquidación y condenó en costas a la parte vencida.

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¿Quién es el actor?

ROMERO, MIGUEL ALFREDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, reconocimiento de ajustes por movilidad, declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas (PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; art.1 ley 27.609; art.7 ley 23.928; arts.1 inc. “a” y 2 ley 21.864), y determinación de intereses y actualización de sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el resto de la sentencia del juez de grado en cuanto fue materia de apelación y agravio; diferió el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928 para el momento de la liquidación de la sentencia; e impuso las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos." 2) "Con ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." 3) Respecto del diferimiento del planteo sobre la ley 23.928: "Advertimos que sin perjuicio de mantener tal postura en esta instancia y en particular en el caso de Autos en el que no se ha demostrado fehacientemente el perjuicio alegado, encontramos atinado revisar la cuestión en etapa de liquidación, dado que es allí donde se puede observar con mayor precisión cuáles serán las consecuencias, así como la razonabilidad de la aplicación de la ley 23.928 al caso de Autos." 4) Disposición sobre costas y sentencia: "Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- Diferir el planteo inconstitucionalidad de la ley 23.928 para el momento de la liquidación de sentencia; II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio.
- III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.

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