BONNAIRE, EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reajuste de haber previsional reclamado por el actor contra ANSES por movilidad y cuestionamientos normativos. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia para diferir el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928 para la etapa de liquidación, confirmó el resto del pronunciamiento y condenó en costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
BONNAIRE, EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad de haberes previsionales (Ley 24.241) y planteos de inconstitucionalidad y aplicación de distintos índices y normas referidas (Ley 23.928, Ley 27.609, DNU 274/24, exención del impuesto a las ganancias, tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia en cuanto al tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928, disponiendo que ese planteo se difiera para el momento de la liquidación de la sentencia; confirmó el resto de lo resuelto por el juez de grado respecto de los agravios sometidos a apelación y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "II.
- Adentrándonos al tratamiento del agravio relacionado con la inconstitucionalidad de la ley 23.928, la cuestión resulta ser sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Departamental en los autos: 'MERLO, RAUL OBDULIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES', ... por lo que corresponde confirmar el diferimiento del planteo efectuado, remitiendo a los fundamentos del fallo citados en honor a la brevedad."
- "VII.
- Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: 'AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Además, el Tribunal remitió sobre la tasa de interés aplicada a precedente de la Cámara: "disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, remitiendo a los fundamentos allí expresados..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Cámara.
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