EMANUELE, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSeS por reajuste de haberes y recalculo de la PBU. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia en cuanto anticipó parámetros para limitar haberes, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
EMANUELE, CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (recalculo del haber, reajuste de la PBU, tratamiento de aportes autónomos, cuestionamiento de índice de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos). Fecha de adquisición del beneficio: 09/08/2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir a la etapa de liquidación la demostración de una eventual quita o merma confiscatoria y el análisis de la aplicación anticipada de los parámetros de Actis Caporale a los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1º de la ley 27.609 (debiéndose estar al Índice de Precios al Consumidor del INDEC); confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravios; e impuso las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación."
2) "Con ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
3) "Respecto al planteo vinculado con la movilidad y la declaración de inconstitucionalidad... pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio."
4) "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
Además, el tribunal remite y adhiere a fundamentos de precedentes de la Cámara y de la CSJN (p. ej. Quiroga, Actis Caporale, Elliff, Volonté, Makler) para resolver sobre índices de actualización, aportes autónomos y decretos. No consta disidencia en el pronunciamiento final del acuerdo.
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