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AGUIRRE, MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios: la actora reclamó el reajuste de haberes previsionales y la inconstitucionalidad del art. 83 de la Ley 26.727. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad por omisión del art. 83, exhortó al Ejecutivo y a la ANSeS a reglamentarlo con celeridad, revocó parcialmente la sentencia por la cuestión del índice a considerar en la liquidación y confirmó el resto de lo apelado.

Anses Ley 26.727 Inconstitucionalidad por omision Reglamentacion Pbu Reajustes de haberes Aportes agrarios Quiroga (csjn) Costas Liquidacion


¿Quién es el actor?

AGUIRRE, María de los Ángeles.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (PBU), impugnación de indexación aplicada, cuestionamiento de la extemporaneidad del reclamo administrativo, declaración de inconstitucionalidad del art. 83 de la Ley 26.727 y de normas administrativas (Circular 82/12 y Circular 34/13), y otros agravios conexos (impuestos, aportes agrarios, tasa de interés, costas).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró la inconstitucionalidad por omisión del art. 83 de la Ley 26.727 y exhortó al Poder Ejecutivo Nacional y a la ANSeS a dictar la reglamentación pertinente; revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para diferir a la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria (según el criterio de la CSJN en “Quiroga”); confirmó el resto de la sentencia apelada y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) "Desde la sanción de la Ley 26.727 (B.O. 28/12/2011) han transcurrido más de trece años, sin que el Poder Ejecutivo Nacional haya dictado la reglamentación necesaria que impone el artículo 83 de dicha norma... En consecuencia, la falta de reglamentación implica una inconstitucionalidad por omisión, al impedir la plena operatividad de los derechos reconocidos por la Ley 26.727." 2) "La omisión reglamentaria vulnera directamente el principio de supremacía constitucional (art. 31 CN) y el mandato del artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional, que obliga al Ejecutivo a dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación." 3) "Por lo tanto, corresponde declarar la inconstitucionalidad por omisión reglamentaria del artículo 83 de la Ley 26.727, en cuanto el Poder Ejecutivo ha omitido injustificadamente dictar la reglamentación necesaria para su aplicación efectiva." 4) Sobre la respuesta judicial interina: "Empero lo expuesto, sin olvidar que no le corresponde a este Poder Judicial ejercer funciones legislativas y reglamentarias... aun cuando se declara la inconstitucionalidad por omisión del art. 83 de la ley 26.727, corresponde estar, interín el Poder Ejecutivo de la Nación cumple con su obligación de reglamentar aquí impuesta, a lo resuelto por esta Alzada en autos 'PAGES, MIRTA INES c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS'... y confirmar lo dispuesto por el A quo sobre este tópico, específicamente en lo referente al plazo por el cual corresponde deducir los aportes omitidos, ello en honor al principio de equidad." 5) Disposición final (transcripción dispositiva): "I.
- DECLARAR la inconstitucionalidad por omisión, del art. 83 de la ley 26.727 y EXHORTAR al Poder Ejecutivo Nacional y a la ANSeS... II.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado... III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; IV.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el resolutorio final; la parte dispositiva es lo resuelto por la mayoría y debe prevalecer.

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