VALDEZ, MARTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reajustes previsionales reclamados contra ANSES por beneficiaria; la Cámara revocó parcialmente (diferimiento del planteo sobre la ley 23.928) y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas de alzada a la vencida.
¿Quién es el actor?
VALDEZ, MARTA SUSANA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales, tratamiento de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 7 de la ley 23.928 y varios decretos), exención del impuesto a las ganancias y tasa de interés aplicable a las sumas ordenadas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo dispuesto respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928, difiriendo su tratamiento para el momento de la liquidación de sentencia; se confirmó el resto de la sentencia apelada en cuanto fue materia de apelación y agravio; y se impusieron las costas de alzada a la vencida (art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
"Adentrándose al tratamiento del agravio relacionado con la inconstitucionalidad de la ley 23.928, la cuestión resulta ser sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Departamental en los autos: 'MERLO, RAUL OBDULIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES'..., por lo que corresponde declarar el diferimiento del planteo efectuado, remitiendo a los fundamentos del fallo citados en honor a la brevedad."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Notas sobre disidencias: No consta voto en disidencia en la sección dispositiva final aportada; la resolución consignada es la que integra la decisión de la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales.
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