DI MURO, GRACIELA ELIZABETH c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamo de pensión directa contra ANSES por reconocimiento de derechohabiente. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación de la actora, revocó la sentencia recurrida y ordenó a la administración liquidar la pensión dentro de 30 días hábiles; confirmó el resto del pronunciamiento y condenó en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Di Muro, Graciela Elizabeth.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo y solicitud de reconocimiento y liquidación de beneficio de pensión directa por ser derechohabiente del Sr. Daniel Gustavo Melo (DNI 18.575.071).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada; se declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se revocó la sentencia recurrida; se ordenó a la administración que dentro del plazo de 30 (TREINTA) días hábiles de notificada la presente sentencia proceda a liquidar a la Sra. Di Muro el beneficio de pensión directa; se confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas de alzada a la vencida.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual hace parcialmente lugar a la demanda... y reconoce a la accionante el carácter de derechohabiente del Sr. Daniel Gustavo MELO (DNI Nº 18.575.071) en los términos de lo normado por el art. 53 inc. a) de la Ley 24.241."
"En cuanto al agravio articulado por la parte actora, advertimos que, conforme surge del expediente administrativo N.º 024-27-22506504-2-006-1, se encuentra debidamente acreditada la calidad de aportante regular del Sr. Melo. En consecuencia, reunidos la totalidad de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la pensión directa, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar a la administración que proceda a liquidar el beneficio previsional reclamado, de conformidad con las pautas establecidas por el sentenciante de grado."
"Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: 'AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS'... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No aparece voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la del acuerdo de la Cámara.
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