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FRIAS DANIEL HUGO C/ ROCIO DEL MAR SA S/ LABORAL

El actor demandó a Rocío del Mar S.A. reclamando diferencias salariales y rubros indemnizatorios calculados en moneda extranjera. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado, aplicando el régimen de pesificación de la Ley 25.561 y el Decreto 214/02 y condenando al pago de costas a la recurrente.

Recurso de apelacion Pesificacion Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/02 Diferencias salariales en moneda extranjera Prueba pericial contable Costas Art. 245 lct Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

Daniel Hugo Frías.

¿A quién se demanda?

Rocío del Mar S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por diferencias salariales y rubros indemnizatorios calculados en moneda extranjera (acuerdos colectivos invocados y, subsidiariamente, indemnización por despido art. 245 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravio y apelación; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): "III. La cuestión central a dilucidar radica en determinar si corresponde reconocer al actor diferencias salariales calculadas en moneda extranjera -conforme los acuerdos colectivos invocados
- o si, por el contrario, tales créditos se encuentran alcanzados por el régimen de pesificación dispuesto en el marco de la emergencia económica.... En consecuencia, y en línea con la doctrina sentada por este Tribunal, corresponde concluir que las obligaciones reclamadas por el actor -en tanto fueron estimadas en moneda extranjera
- se encuentran alcanzadas por el régimen de pesificación previsto por la Ley 25.561 y el Decreto 214/02, no advirtiéndose motivos que justifiquen apartarse de tal solución." "IV. En lo que respecta al agravio relativo a la valoración de la prueba pericial contable, corresponde señalar que el mismo tampoco puede prosperar.... la pericia no constituye un elemento probatorio autónomo capaz de sustentar por sí mismo la procedencia del reclamo, sino que su virtualidad se encuentra subordinada al encuadre jurídico propuesto por la parte actora, el cual -como se ha visto
- resulta improcedente." "VI. Finalmente, en lo que respecta a la imposición de costas, no se advierten motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, desde que la parte actora ha resultado vencida en lo sustancial del litigio."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; ambos jueces adhieren al sentido del voto que rechaza la apelación.

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