HOSPITAL ESPAÑOL DE MAR DEL PLATA SA c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Hospital Español promovió amparo contra el INSSJP (PAMI) por prestaciones; la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que rechazó el amparo y dejó sin efecto la medida cautelar, imponiendo las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Hospital Español de Mar del Plata S.A.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) contra el INSSJP y medida cautelar (astreintes) dictada el 19/8/2025; se discutió también la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios y apelación, y confirmó la imposición de costas al vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En nuestro régimen ritual las costas son corolario del vencimiento (art. 68 CPCCN) y no se imponen como una sanción, sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes, con el fin de lograr el reconocimiento de su derecho. Se ha explicado al respecto que las costas '…tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten, en definitiva, en desmedro de la integridad del derecho reconocido' (cfr. CNCiv., sala D, 31/08/79, 'Aprile, Rosa, suc.', ED, 85-306; ...). El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con el art. 14 de la ley de amparo, es que las mismas deben imponerse al perdedor. Sin embargo, dicho principio no es absoluto, pues 'no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'. En el caso particular de autos, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986), ni tampoco han sucedido circunstancias especiales que harían aplicable la dispensa del principio general, lo real es que deviene aquí la derivación necesaria de carga en costas al vencido en el proceso, que resulta ser la demandada."
"Abordando el análisis de los emolumentos apelados, teniendo en consideración el tipo de proceso sobre el cual versa la presente contienda (amparo), que el mismo carece de monto que pueda ser considerado como base arancelaria y la complejidad de la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido, y especialmente el tiempo empleado en la solución del litigio, es que considero que –en este caso en particular
- corresponde confirmar los emolumentos fijados por el Juez de grado en el decisorio recurrido."
- Votos: El Dr. Tazza fundamentó y propuso confirmar la sentencia y la regulación de honorarios; el Dr. Jiménez adhirió a ese voto. No existen votos en disidencia.
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