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POSSE, CARLOS ALBERTO c/ GALENO ART. S.A. s/DIFERENCIAS SALARIALES

Reclamante pidió diferencias salariales por aplicación del índice RIPTE; la Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios concretos y razonados y aplicó la imposición de costas a la parte vencida. La Cámara sostuvo que los agravios se limitaban a una mera discrepancia y no desvirtuaron la fundamentación del a quo, por lo que no corresponde entrar en su análisis.

Apela?cion Desierto Costas de alzada Ripte Ley 26.773 Decreto 472/2014 Critica concreta y razonada Art. 116 ley 18.345 Diferencias salariales Lct


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Posse.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por diferencias salariales (aplicación del índice RIPTE/adecuación de prestaciones conforme Ley 26.773 y regulación por Decreto 472/2014 y Decreto 1694/09).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso interpuesto por el accionante y le impuso las costas de alzada a la vencida (art. 68 CPCCN por remisión art. 155 LO y art. 20 LCT).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Los agravios del accionante se encuentran dirigidos a cuestionar la sentencia de grado... Sostiene que tal interpretación es errónea... Afirma que el legislador dispuso una actualización integral de las prestaciones..." (exposición de los agravios). 2) "Al entrar a analizar los requisitos de procedencia formal del recurso en cuestión, observo que los agravios vertidos por la accionante no reúnen las características mínimas necesarias para ser considerados una crítica concreta y razonada del fallo apelado... debiendo en consecuencia indicar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias..." 3) "Debe distinguirse adecuadamente la diferencia existente entre criticar y disentir. Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación... mientras que disentir es proponer meramente el desacuerdo con la sentencia." 4) "Las consideraciones esgrimidas por el accionante recurrente no logran enervar las conclusiones a las que arribara el juez a quo, por lo que corresponde rechazar los agravios aquí en tratamiento." 5) "Esta deficiencia en la exposición de los agravios hace que los mismos queden reducidos a una mera discrepancia con lo resuelto en la instancia de grado, lo cual impediría a este Tribunal entrar a considerarlos. Por ello considero que debe declararse desierto el recurso incoado por el recurrente." 6) Voto de adhesión: "Que por concordar con sus fundamentos, adhiero a la solución del caso propuesta por el Dr. Tazza (art. 271 CPCCN)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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