IMPUTADO: URANI, DOMINGO ALBERTO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: REGISTRO SECCIONAL PROPIEDAD AUTOMOTOR , Nº 7 LANUS
Se investigó la presunta comisión de incumplimiento de los deberes de funcionario público por la inscripción de la transferencia del vehículo dominio ENK-155. El Juzgado federal ordenó el sobreseimiento de Domingo Alberto Urani y declaró la incompetencia territorial para continuar la causa, remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Lomas de Zamora con competencia en Lanús.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Denuncia presentada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) y/o Registro Seccional Propiedad Automotor N°7 Lanús como denunciante/parte informante.
Demandado: Domingo Alberto Urani, Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Cruz del Eje, DNI 13.408.087.
Objeto: Investigación por la supuesta inscripción irregular de la transferencia del vehículo dominio ENK-155 pese a existir una anotación personal de inhibición sobre la titular registral Silvia Alejandra Miñones; imputación por incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 C.P.P.N.).
Decisión: Se ordenó el sobreseimiento de Domingo Alberto Urani en orden al hecho descripto, con fundamento en el art. 336 inc. 4° del C.P.P.N., y se declaró la incompetencia territorial de este Juzgado Federal N°2 de Córdoba para continuar interviniendo en las actuaciones, disponiéndose la remisión de las mismas al Juzgado Federal de Lomas de Zamora en turno con competencia en la ciudad de Lanús (arts. 37 y 39 C.P.P.N.), y las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En consecuencia y en orden al análisis expuesto, corresponde ordenar el sobreseimiento del imputado Domingo Alberto Urani, en orden al hecho descripto en los antecedentes de hecho, calificado como incumplimiento de los deberes de funcionario público, previsto en el art. 248 del C.P.P.N., en calidad de autor y de conformidad a lo previsto por el art. 336 inc. 4° del C.P.P.N., con la expresa mención prevista por el mencionado artículo último párrafo del citado ordenamiento legal procesal..."
2) "De esta manera, el Sr. Agente Fiscal señaló finalmente, que el hecho imputado no fué realizado por el Sr. Urani por lo que debe ser sobreseído y que, como contrapartida, habría intervenido en su comisión el personal del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Lanús Nro.7 a la época de los hechos, razón por la cual corresponde la declaración de incompetencia territorial para investigar este hecho."
3) "En consecuencia y en orden al análisis expuesto, corresponde ordenar el sobreseimiento del imputado Domingo Alberto Urani... y DECLARAR LA INCOMPETENCIA de esta circunscripción judicial para continuar interviniendo en estas actuaciones y por consiguiente disponer su remisión para su prosecución al Juzgado Federal de Lomas de Zamora en turno a la fecha del hecho, con competencia en la ciudad de Lanús, provincia de Buenos Aires, de conformidad con los arts. 37 y 39 del C.P.P.N."
(No existen votos en disidencia en la sentencia analizada.)
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