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ARCA c/ GRUPO FAMAR S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra GRUPO FAMAR S.R.L. por $7.034.878,88. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago esa suma con intereses y costas y, por seguridad jurídica, requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.

Ejecucion fiscal Arca Afip Intereses Costas Liquidacion de deuda Mandamiento de intimacion Art. 70 cpccn Seguridad juridica Grupo famar s.r.l.


¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

GRUPO FAMAR S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 7.034.878,88 (más intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra GRUPO FAMAR S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $ 7.034.878,88, con más sus intereses y las costas del presente proceso; además se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; protocolícese, regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 7034878.88, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.- Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.- Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.- Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra GRUPO FAMAR S. R. L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 7034878.88, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución aportada.

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