ARCA c/ GRUPO FAMAR S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra GRUPO FAMAR S.R.L. por $7.034.878,88. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago esa suma con intereses y costas y, por seguridad jurídica, requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
¿Quién es el actor?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
GRUPO FAMAR S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 7.034.878,88 (más intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra GRUPO FAMAR S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $ 7.034.878,88, con más sus intereses y las costas del presente proceso; además se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; protocolícese, regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 7034878.88, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-
Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-
Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-
Por ello, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución contra GRUPO FAMAR S. R. L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 7034878.88, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-
3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución aportada.
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