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ARCA c/ SOSA CLAUDIA YANINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por $5.636.175,66 contra Claudia Yanina Sosa. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago, exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

Ejecucion fiscal Arca Afip Liquidacion de deuda Domicilio fiscal Notificaciones electronicas Costas Interes Cpccn art. 43 Ley 11683


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

SOSA CLAUDIA YANINA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $5.636.175,66, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra SOSA CLAUDIA YANINA hasta hacerse íntegro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO de la suma de $5636175.66 con más sus intereses y las costas; se dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado y se ordenó notificar en dicho domicilio o en el domicilio fiscal electrónico conforme al art. 92 de la ley 11683.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5636175.66, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado; la decisión se adopta por la Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme.

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