ARCA c/ RUARTE NOELIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) promovió ejecución fiscal contra Noelia Ruarte por una deuda tributaria de $6.665.141,93 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, instó a la actora a practicar la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
RUARTE NOELIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 6.665.141,93 (con más intereses y costas) reclamada por la actora.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra RUARTE NOELIA hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $ 6.665.141,93 con más sus intereses y las costas del proceso; se ordenó a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN señalando que el demandado tiene domicilio fiscal, por lo que las notificaciones se practicarán en dicho domicilio o en el domicilio fiscal electrónico conforme al art. 92 de la Ley 11683.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6665141.93, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
"No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto.)
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