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ARCA c/ RUARTE NOELIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) promovió ejecución fiscal contra Noelia Ruarte por una deuda tributaria de $6.665.141,93 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, instó a la actora a practicar la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

Ejecucion fiscal Arca Domiclio fiscal Liquidacion de deuda Costas Articulo 70 cpccn Art. 43 cpccn Ley 11683 Notificacion electronica Intereses


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

RUARTE NOELIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 6.665.141,93 (con más intereses y costas) reclamada por la actora.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra RUARTE NOELIA hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $ 6.665.141,93 con más sus intereses y las costas del proceso; se ordenó a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN señalando que el demandado tiene domicilio fiscal, por lo que las notificaciones se practicarán en dicho domicilio o en el domicilio fiscal electrónico conforme al art. 92 de la Ley 11683.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6665141.93, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-" (No hubo votos en disidencia consignados en el texto.)

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