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ARCA c/ GUADALUPANA SAS EN FORMACION s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra GUADALUPANA SAS en formación por deuda tributaria de $28.163.836,08. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de esa suma con intereses y costas, dispuso que la actora practique liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado.

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¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

GUADALUPANA SAS EN FORMACION.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $ 28.163.836,08 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra GUADALUPANA SAS EN FORMACION hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $ 28.163.836,08, con más sus intereses y las costas del proceso; se indicó que la parte actora debe practicar liquidación de la deuda reclamada; se negó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado; y se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 28163836.08, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es atribuida en forma singular a la Juez Federal firmante.

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