R., M. A. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para que rehabilite su CUIT y lo excluya de la “Base de Contribuyentes No Confiables (e-APOC)”. El Juzgado Federal rechazó la demanda por considerar ajustada a derecho la inclusión del contribuyente en la base eAPOC y por existir informes e inspecciones que justifican la limitación de la CUIT.
¿Quién es el actor?
M. A. R. (Martín Alejandro Rendon, identificado en el fallo).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se ordene la rehabilitación de la CUIT en todas sus funciones y la exclusión del actor de la “Base de Contribuyentes No Confiables – Base Apoc”, a fin de poder cumplir con sus deberes formales y presentar declaraciones juradas, y para que se deje sin efecto la inhabilitación/limitación de su CUIT.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la demanda interpuesta por M. A. R., con costas. Se difirió la regulación de honorarios hasta tanto los profesionales acrediten su situación previsional e impositiva actual.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"De la normativa da sustento legal suficiente al actuar de la ARCA, por lo que no resulta manifiestamente ilegal o arbitrario que ese organismo haya concluido con la anotación del contribuyente Martín Alejandro Rendon en su base eAPOC bajo la condición de 'contribuyente no confiable' en razón de las consideraciones vertidas en el informe final de inspección obrante a fs. 98/134 de la O.I. 2194061, resuelto luego de haberse notificado al contribuyente del inicio de inspección y del requerimiento por el que se le solicitó información referida a su actividad comercial y capacidad económico financiera -no dando respuesta a lo solicitado-, así como también la Orden de Intervención (O.I.) n° 2298066 (como consecuencia de la presentación digital n° 202401461422), donde se corroboró nuevamente la existencia de inconsistencias e irregularidades y el riesgo fiscal del involucrado, concluyendo en la necesidad de continuar limitando el uso de su CUIT mediante la base eAPOC."
"A ello se adiciona la Resolución n° RESOL-2025-120-EARCA-AGSEBB#SDGOPII dictada por el Jefe de la Agencia Sede de Bahía Blanca de la ARCA-DGI como consecuencia de una nueva presentación del actor (de forma extemporánea), el que desestimó la presentación efectuada, frente a lo cual el contribuyente presentó recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario -el cual se encontraba pendiente de resolución a la interposición del presente y que fue resuelto recientemente el pasado 30/6/2026-."
- Observaciones sobre votos en disidencia: no existen votos en disidencia en autos; la sentencia es dictada por el Juzgado Federal nro. 1, a cargo del Dr. Walter López Da Silva, sin mención de discrepancias.
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