D., C. A. c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA/AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y ordenó el cese de las retenciones y la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con interés.
¿Quién es el actor?
C. A. D., representado por la Dra. Mariela Verónica Dobias (apoderada).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de artículos de la Ley N° 20.628 (arts. 1°, 2°, 20° inc. i), 23° inc. c), 79° inc. c), 81° y 90° y normas complementarias y reglamentarias, así como normas posteriores vinculadas) y pedido de que la ARCA se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; petitorio de reintegro de las sumas ya retenidas (desde la interposición, o subsidiariamente desde cinco años).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23° inc. c), 79° inc. c), 81° y 90° de la Ley Nro. 20.628, normas complementarias y reglamentarias; se ordenó a ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; se condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con los intereses conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta acreditar situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
1) “El Alto Tribunal con fecha 26 de marzo de 2019 y con voto mayoritario, declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones (arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430), al revisar la situación de una jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos (García, María Isabel).”
2) “Sostuvo la CSJN que la garantía de igualdad ante la ley se sustenta en un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias... ‘En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie... el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme... Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…’ (Consid. 7).”
3) “Finalmente, puso de resalto que el texto de la ley era insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios de los demandantes hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante este impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (Consid. 24).”
4) Sobre el efecto temporal del pronunciamiento: “la declaración de inconstitucionalidad opera para el futuro, es decir, la devolución de las sumas que fueran retenidas a los demandantes deberán ser reintegradas desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la sentencia se dicta por el Juzgado Federal interviniente y el bloque dispositivo es el que resolvió.
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