Logo

COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE ALTA TENSION TRANSENER S.A. c/ JARA, ERARDO (F) Y OTRO s/Ordinario

Transener S.A. reclamó $73.894 por daños causados a una torre de alta tensión; la Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado que condenó a los conductores y propietarios de la topadora, sin extender la condena a la aseguradora por suspensión de cobertura por falta de pago.

Transener Responsabilidad civil Seguro automotor Suspension de cobertura Falta de pago Poliza n.? 5448848 Torre volteada Colision topadora Apelacion confirmada Costas


¿Quién es el actor?

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER S.A.
- Demandados: Erardo JARA y Hernán E. RIPOLL; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: acción ordinaria por daños y perjuicios por el volteo de la torre n.° 474 de la línea El Chocón-Puelches, por la suma de $73.894, más intereses y costas; se promovió citación en garantía contra la aseguradora (art. 118 ley 17.418).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fs. 1094/1098; se mantuvo el rechazo de la citación en garantía de La Mercantil Andina S.A., con costas a la actora vencida, y se diferirió la regulación de honorarios para la vez que se estimen los del juicio principal. Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Para así resolver, tuvo por acreditado que el daño ocasionado en la torre n.° 474 de la línea El Chocón-Puelches fue consecuencia de la colisión de una topadora Caterpillar conducida por el Sr. Jara y de propiedad del Sr. Ripoll."
- "La póliza n.° 5448848 ... amparaba el riesgo 'A
- Responsabilidad Civil Limitada', con límite de cobertura hasta la suma de $3.000.000, respecto del vehículo antes individualizado (fs. 258/266 y certificado de cobertura de fs. 313/314...)."
- "La pericia contable determinó que la póliza n.° 5448848 comenzó a tener vigencia el 09/06/2003, con renovaciones mensuales... el endoso n.° 3, vigente desde el 09/09/2003 hasta el 09/10/2003, tenía vencimiento de pago el 09/09/2003 y que el pago de la suma de $41,35 ... se produjo recién el 01/10/2003 (fs. 702/705...). Tal extremo resulta dirimente, pues el siniestro fue fijado el día 18/09/2003."
- "La cláusula de cobranza aplicable establecía que, vencido cualquiera de los plazos para el pago del premio sin que éste se hubiera efectuado, la cobertura quedaba automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago... toda rehabilitación surtiría efectos únicamente desde la hora cero del día siguiente a aquel en que la aseguradora percibiera el importe adeudado."
- "En consecuencia, al producirse el evento la cobertura se encontraba suspendida, por lo que el pago ulterior sólo pudo producir efectos hacia el futuro y no tornar operativa la garantía respecto de un siniestro acaecido durante dicho período."
- Voto de adhesión: "Por compartir sustancialmente en el caso los fundamentos y solución que propicia mi colega preopinante, adhiero a su voto." Disidencia: No existen votos de minoría que modificaran la parte resolutiva; la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió, pero la decisión consta en el acuerdo expresado por Amabile y Larriera.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar