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COLAVICENZO, PABLO ANDRES c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DIFERENCIAS SALARIALES

El actor desistió de la acción por diferencias salariales contra el Correo Oficial de la República Argentina; el Juzgado tuvo por desistida la demanda, dio por terminado el juicio e impuso las costas en el orden causado. Además, por aplicación de in re Kuray y dada la naturaleza laboral del caso, se concedió a la actora el beneficio de gratuidad previsto en el art. 20 LCT.

Desistimiento Diferencias salariales Costas en el orden causado Beneficios de gratuidad Art. 304 cpccn Art. 68 cpccn Art. 20 lct In re kuray Juzgado federal de bahia blanca Conciliacion/consentimiento de la demandada


¿Quién es el actor?

Pablo Andrés Colavicenzo.

¿A quién se demanda?

Correo Oficial de la República Argentina S.A. (apoderado: Dr. Hernán Pablo Silva).
- Objeto de la demanda: Reclamación por diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistida la acción promovida por el actor, se dio por terminado el juicio e se impusieron las costas en el orden causado. Asimismo, se otorgó a la parte actora el beneficio de gratuidad previsto en el art. 20 LCT.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Con el escrito presentado por el actor Pablo Andrés Colavicenzo, desiste expresamente de la acción en los términos del art. 304 CPCCN por así convenir a sus intereses y solicitar que se tenga presente el desistimiento formulado con imposición de costas en el orden causado." "Corrido traslado de lo antedicho a la demandada, el Dr. Hernán Pablo Silva, apoderado del Correo Oficial de la República Argentina S.A. se notificó y consintió el desistimiento formulado." "Por ello, corresponde tener por desistido de la acción al actor en la presente causa, dando por terminado el juicio e imponer las costas en el orden causado (cfr. arts. 304 y 68, 2do. párr. del CPCCN), atento a lo peticionado a fs. 216, el consentimiento efectuado por la demandada y dada la naturaleza de las presentes, que permite inferir que el actor pudo creerse con derecho a litigar." "Conforme lo resuelto por la CSJN in re "Kuray" (Fallos: 337:155) y la naturaleza laboral de los presentes actuados, se otorga a la parte actora el beneficio de gratuidad previsto en el art. 20 LCT." (No hubo voto de disidencia relevante consignado en el acto; la decisión se dicta por el Juez de primera instancia conforme lo peticionado y consentido por la parte demandada.)

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