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BELLANTIG, ROBERTO ENRIQUE c/ ARCA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor (Roberto Enrique Bellantig) promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pidió la devolución de las sumas retenidas. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, revocó el punto 3 de la sentencia de grado y condenó a la ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses computados desde que cada suma fue retenida; confirmó todo lo demás.

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¿Quién es el actor?

Roberto Enrique Bellantig.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (y otro).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; y pedido de devolución de las sumas retenidas y condena a cesar retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada: se revocó el punto 3 de la sentencia de grado y se condenó a la ARCA a reintegrar las sumas retenidas en virtud de las normas declaradas inconstitucionales desde la fecha de interposición de la demanda, con más los intereses conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; se confirmó todo lo restante. Se distribuyeron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Resulta dable aclarar, conforme lo he sostenido en precedentes análogos, que la doctrina sentada por la CSJN en el precedente 'García' conserva plena vigencia pese a las modificaciones introducidas por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743, así como por el Decreto N.º 473/2023." 2) "En todos ellos se remitió sin más a los fundamentos del fallo citado, sin que se exija la acreditación, en el caso concreto, de alguna particularidad que les ocasione a los jubilados accionantes mayores necesidades económicas y que los coloque en una situación de vulnerabilidad..." 3) Sobre intereses: "corresponde estar a la doctrina plenaria establecida por este Tribunal en autos 'MONTERO, MARÍA CRISTINA Y OTROS...'; por lo que los intereses deberán liquidarse conforme la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA, siguiendo el criterio establecido por la Corte Suprema en el precedente 'Spitale'." 4) Sobre fecha de cómputo: "no corresponde que los mismos se calculen desde la interposición de la demanda... sino que deben computarse desde que cada suma fue retenida y hasta su efectiva devolución, tal como refirió el apelante... Por ello, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que hace al presente agravio." 5) Respecto de la ejecución: "la AFIP ... deberá arbitrar los medios necesarios para que el sujeto obligado a retener el impuesto cumpla con lo aquí ordenado, y a partir de que ésta adquiera firmeza."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia firmado; la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe (art. 3°, ley 23.482), sin que conste en el texto una disidencia motivada que altere lo resuelto por mayoría.

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