GONZALEZ, CARLOS MANUEL c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Demandante reclamó cumplimiento de contrato y resarcimiento por pasajes aéreos no utilizados. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y revocó la sentencia de primera instancia para condenar a Aerolíneas Argentinas a restituir el valor de los pasajes (U$D 3.882 más accesorios) por incumplimiento contractual, con costas para la demandada.
¿Quién es el actor?
Carlos Manuel González.
¿A quién se demanda?
Aerolíneas Argentinas S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incumplimiento de contrato de transporte aéreo internacional; restitución de importe abonado por pasajes no utilizados, y reparación por daño objetivo, moral y punitivo (con actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó íntegramente la demanda; en consecuencia, se hizo lugar a la indemnización por daño objetivo en los términos del considerando 7mo.) b. del voto que lidera el acuerdo (con costas a la demandada sustancialmente vencida). Se difiere la regulación de honorarios para la vez que se estimen los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a Aerolíneas Argentinas a restituir al actor, Carlos Manuel González, la suma de U$D 3.882 correspondiente al valor de los pasajes no utilizados -U$D 647 x 6-, con más el 6% de interés anual desde que las sumas son debidas -24 de marzo de 2020, fecha del primer reclamo administrativo, conforme surge de las conversaciones de WhatsApp acompañadas por la parte actora y del reconocimiento por parte de la demandada del reclamo RS 20185265
- y hasta tanto se efectúe el pago, que podrá cancelarse en su equivalente en pesos, conforme la cotización del BNA, al tipo de cambio vendedor a la fecha en que se efectúe la transferencia de las acreencias (art. 765 del CCyCN)."
2) "A dicha suma deberá adicionarse aquella correspondiente a impuestos, comisiones y tasas que fueran efectivamente abonadas por el actor y que ascendían a la fecha de pago a un total de $23.685,80 por cada pasaje adquirido, dando como resultado un total de $142.114,80, con más interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, desde que las suman son debidas y hasta su efectivo pago."
3) "En este contexto, cabe señalar que se produjo un evidente desequilibrio patrimonial derivado de la falta de restitución efectiva de las sumas percibidas por un servicio que no llegó a prestarse, sin que se hubiera brindado una solución adecuada y tempestiva que permitiera recomponer la ecuación contractual... Por el contrario, el accionante acreditó la realización de numerosos reclamos -vía WhatsApp, correo electrónico y ante organismos de Defensa del Consumidor, incluso en instancia de mediación
- sin obtener una solución satisfactoria. En materia probatoria, no puede dejar de ponderarse que la demandada se encontraba en mejores condiciones de aportar elementos que demostraran su actuación diligente frente al consumidor y, sin embargo, no lo hizo, resultando aplicable la doctrina de las cargas probatorias dinámicas..."
- Disidencia o votos particulares relevantes:
No hubo voto en disidencia sobre la solución que consta en la parte resolutiva; el señor Juez de Cámara Roberto Daniel Amabile no suscribe el acuerdo (constancia en la parte resolutiva).
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