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SAN ROMAN, DOMINGO c/ OSPRERA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra OSPRERA por la falta de provisión de medicación para su diabetes y solicitó daño moral y multa civil. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado, por no acreditarse con la prueba la existencia de un daño moral autónomo ni la conducta grave necesaria para aplicar la multa del art. 52 bis de la ley 24.240.

Dano moral Art. 52 bis ley 24.240 Multa civil Responsabilidad civil Nexo causal Prestacion de salud Obra social Amparos previos Carga de la prueba Costas de alzada.


¿Quién es el actor?

Domingo San Román.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo previsto en el art. 52 bis de la ley 24.240) por la supuesta falta, demora o irregularidad en la provisión de medicación e insumos necesarios para el tratamiento de diabetes insulino requeriente; monto reclamado $42.471.300 (o lo que resultare de la prueba) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida (con alcance del beneficio de gratuidad reconocido) y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En efecto, no se desconoce que el actor debió promover dos procesos de amparo vinculados con la cobertura de la medicación e insumos indicados para el tratamiento de su diabetes, ni que en esos procesos se dictaron decisiones judiciales favorables a su pretensión. Tampoco se soslaya que, en el trámite de ejecución, se verificaron demoras e incumplimientos que motivaron intimaciones y la aplicación de astreintes. Sin embargo, tales circunstancias, aun cuando evidencian una prestación irregular y justificaron la intervención judicial en sede de amparo, no permiten tener por acreditado, sin más, el daño moral autónomo reclamado en esta acción resarcitoria." 2) "La determinación de una relación causal entre la conducta atribuida a la obra social y el cuadro clínico que motivó la internación constituye una cuestión de naturaleza médico-técnica que requería prueba idónea específica. Ello resulta especialmente relevante si se advierte que el diagnóstico consignado en las actuaciones no sólo refiere a un cuadro de hiperglucemia con acidosis metabólica severa, sino también a deshidratación severa secundaria a gastroenterocolitis aguda y compromiso renal, extremos que impiden atribuir, por mera inferencia, la internación a la conducta de la demandada." 3) "La multa civil prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240 reviste carácter excepcional y no procede ante cualquier incumplimiento contractual o prestacional. Su admisión exige un plus de gravedad en la conducta del proveedor, exteriorizado en dolo, culpa grave, grave indiferencia, abuso de posición o manifiesto menosprecio por los derechos del usuario... En el caso, si bien se verificaron demoras e irregularidades en la provisión de determinadas prestaciones médicas, las constancias de autos no permiten concluir que OSPRERA hubiera desplegado una conducta deliberadamente dañosa, maliciosa o reveladora de un grave menosprecio por los derechos del afiliado."
- Votos en disidencia: No obra disidencia en el acuerdo; el Juez Amabile adhirió al voto preopinante y la parte resolutiva fue adoptada por la mayoría. Se dejó constancia de que la Jueza Silvia Mónica Fariña no suscribe (art. 3°, ley 23.482), sin que conste voto en disidencia.

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