ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD c/ CORTIGLIA, BRUNO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Asociación Mutual Sancor Salud demandó el cobro de sumas de dinero contra Bruno Cortiglia por presunto incumplimiento contractual de medicina prepaga. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la incompetencia del fuero federal, por tratarse de una controversia patrimonial regida por derecho privado que no compromete directamente el régimen federal de salud.
¿Quién es el actor?
ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD.
¿A quién se demanda?
CORTIGLIA, Bruno.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero por presunto incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de medicina prepaga.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia (fs. 30/33) que declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, y ordenó la remisión del expediente a la Oficina de Recepción de Expedientes de la Provincia de La Pampa, Segunda Circunscripción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"De las constancias de autos surge que el objeto del proceso consiste en el cobro de una suma de dinero derivada del presunto incumplimiento de obligaciones emergentes de un contrato de medicina prepaga celebrado entre partes privadas. En consecuencia, la controversia se inscribe en el ámbito del derecho común, sin que se advierta la existencia de un elemento que, por su naturaleza, habilite la intervención de la justicia federal, tanto en razón de las personas, como en razón de la materia."
"No obsta a dicha conclusión la circunstancia de que la actividad de las empresas de medicina prepaga se encuentre regulada por normas federales (ley 26.682 y concordantes). Ello es así, pues la sujeción de tales entidades a un régimen legal de carácter federal no implica que todo litigio en que intervengan deba tramitar ante la jurisdicción federal, sino únicamente aquellos en los que se encuentre comprometida de manera directa la interpretación, aplicación o validez de dicho régimen (leyes 23.660 y 23.661). En el caso, la pretensión no se vincula con la prestación médico-asistencial, la cobertura de salud ni con la aplicación del Programa Médico Obligatorio, sino con el cumplimiento de una obligación de pago derivada de un vínculo contractual -que se encontraría extinguido-."
"Lo dicho, se ve reforzado por lo resuelto por la CSJN en la causa 'B., M. R. c/ OSDE s/incidente' de fecha 23/10/2025, en la cual se declaró la incompetencia de la justicia federal para intervenir en una acción de reclamo de daños y perjuicios derivados de la resistencia y retardo en la cobertura de diversos tratamientos médicos por parte de la mutual del afiliado. En esa inteligencia, el máximo tribunal consideró que '…lo medular de la controversia planteada involucra cuestiones que no exceden el ámbito de la aplicación e interpretación de normas de derecho común, sin que prima facie se halle controvertida la instrumentación del sistema de salud implementado por el Estado Nacional…' (Fallo CSJN 2025:11076)."
- Disidencia/relevante adicional: El señor Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera no suscribió la resolución (art. 3°, ley 23.482), lo que indica discrepancia de ese magistrado; no obstante, la decisión que adquiere eficacia es la adoptada por mayoría y transcripta arriba.
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