ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD c/ MORENO, NATALIA LUJAN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Asociación Mutual Sancor Salud apeló la declaración de incompetencia del Juzgado Federal de Santa Rosa en una demanda de cobro de pesos. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la incompetencia del fuero federal, entendiendo que la pretensión es patrimonial y contractual y no compromete la aplicación del régimen federal de salud.
¿Quién es el actor?
ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD.
¿A quién se demanda?
MORENO, NATALIA LUJAN.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero derivadas del presunto incumplimiento de obligaciones emergentes de un contrato de medicina prepaga (rescindido por falta de pago).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de fs. 35/36 y, en consecuencia, se confirmó la resolución de fs. 31/34 (declaratoria de incompetencia del Juzgado Federal de Santa Rosa y remisión del expediente a la Oficina de Recepción de Expedientes de la Provincia de La Pampa, Segunda Circunscripción).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El objeto litigioso de autos versa sobre el cobro de una suma de dinero derivada del presunto incumplimiento de obligaciones emergentes de un contrato de medicina prepaga, y que fuera posteriormente rescindido por falta de pago."
"Conforme a ello –y en contra de lo alegado por el recurrente– advierto que en el sub examine no se encuentra comprometida la aplicación, interpretación o validez del régimen federal de salud previsto en las leyes 23.660, 23.661 y 26.682, sino una cuestión patrimonial derivada de una relación contractual y en que la empresa de medicina actúa como parte actora en un juicio de cobro de pesos, lo que excluye la competencia del fuero federal."
"En definitiva, tal como sostuvo recientemente la Sala I de este Tribunal (cf. FBB 992/2025/CA1, 'ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD c/ MAGRA, Brenda Sofía s/Cobro de pesos / sumas de dinero', del 28/05/2026), cuyos argumentos comparto en lo sustancial, la controversia se inscribe en el ámbito del derecho común, sin que se advierta la existencia de un elemento que, por su naturaleza, habilite la intervención de la justicia federal."
- Disidencia: la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la parte resolutiva (art. 3°, ley 23.482), sin embargo la decisión que prevalece es la indicada en la parte resolutiva transcripta, adoptada por mayoría.
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