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SOSA, MARIO RAUL c/ ARMADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ACCIDENTE DE TRABAJO

Trabajador demandó a la Armada por accidente de trabajo. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación y confirmó la sentencia de grado por extemporaneidad en la expresión de agravios, aplicando el art. 118 de la Ley 18.345.

Apelacion Accidente de trabajo Extemporaneidad Art. 116 l.o. Art. 118 l.o. Costas Beneficio de gratuidad Armada argentina Denegacion de recurso Juzgado federal n?1 bahia blanca


¿Quién es el actor?

Mario Raúl Sosa.

¿A quién se demanda?

Armada de la República Argentina (Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declararon mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por las partes (fs. 452 y 453), con lo que se confirma la decisión de primera instancia que rechazó la demanda y fijó costas a la parte actora con los alcances del beneficio de gratuidad del artículo 20 LCT; se ordena registro, notificación y publicación con las restricciones indicadas y devolución del expediente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "La ley 18.345 dispone en su art. 116 que las sentencias definitivas “podrán ser apeladas en el plazo de seis (6) días posteriores a su notificación y, dentro del mismo plazo, se deberá expresar agravios”. De ello se infiere que la parte podrá, mediante un escrito recursivo, apelar la sentencia, y mediante otro escrito expresar los agravios; o bien podría conjuntamente apelar y fundar en el mismo acto. Asimismo, la norma es clara en cuanto a que el plazo de 6 días para fundar la apelación comienza a computarse desde que la sentencia de grado fue notificada." "La consecuencia por la falta de expresión de agravios en el plazo y oportunidad indicados, surge del art. 118 de la L.O., según el cual el juez deberá denegar el recurso de apelación, sin más trámite." "En este marco, de las constancias de la causa supra reseñadas se advierte que, habiendo sido notificada la sentencia de grado el 03/11/2025, el plazo para apelar y expresar agravios (6 días hábiles) venció el 12/11/2025 a las 10:00 hs... la expresión de agravios fue presentada en forma extemporánea (el 09/12/2025 y el 01/12/2025, respectivamente), razón por la cual el juez de grado debió denegarlos en los términos del art. 118 de la ley 18.345."
- Votos/diferencias: No consta voto disidente. El Juez Amabile proveyó el voto principal; Larriera adhirió "en lo sustancial". La Jueza Silvia M. Fariña no suscribió.

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