T., J. I. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para impugnar la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó el cese de descuentos y el reintegro de lo retenido desde la interposición de la demanda con intereses.
¿Quién es el actor?
J. I. T. (actor jubilado).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 (y normas complementarias y reglamentarias) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se pidió asimismo el reintegro de las sumas retenidas por el término de prescripción y desde la interposición de la demanda, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos invocados de la ley 20.628 y se ordenó a la ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; además se condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde la fecha de interposición de la demanda con más los intereses conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA; se impusieron las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta que los profesionales acrediten su situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de cualquiera de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que sólo debe ser considerado como última ratio del orden jurídico ... pues las leyes, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en tal norma superior, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia (Fallos: 242:73; 285:369; 300:241)."
"En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme ... Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…" (cita del considerando de la CSJN en “GARCÍA, María Isabel”).
"La declaración de inconstitucionalidad opera para el futuro, es decir, la devolución de las sumas que fueran retenidas a los demandantes deberán ser reintegradas desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el expediente; la resolución consignada es la decisión del juez signatario.
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