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ARCA c/ LIES RUBEN FABIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La AFIP (hoy ARCA) promovió ejecución fiscal contra LIES RUBEN FABIAN por deuda tributaria. El Juzgado Federal dictó sentencia de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta satisfacer el capital reclamado de $10.297.458,12 más intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios conforme a normativa aplicable.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Deuda tributaria Cpccn art. 41 Honorarios Ley 11.683 Decreto 65/05 $10.297.458 12


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

LIES RUBEN FABIAN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal y remate para cobrar capital adeudado por $10.297.458,12, junto con intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de la actora; se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado ($10.297.458,12), sus intereses, gastos y costas. Se reguló la cuestión de honorarios conforme a la ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se dispuso notificación por Secretaría a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria, y la publicación conforme Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -LIES RUBEN FABIAN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 10297458.12, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el expediente.

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