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ARCA c/ RISUEÑO FEDERICO ELIAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP/ARCA) contra Risueño Federico Elías por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó el remate y la prosecución de la ejecución hasta hacer efectivo el pago del capital reclamado de $12.807.502,6 más intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Apercibimiento art. 41 cpccn Ley 11.683 Honorarios Deuda tributaria Bahia blanca Capital $12.807.502 6


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

RISUEÑO FEDERICO ELIAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar capital reclamado por $12.807.502,6 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $12807502.6, sus intereses, gastos y costas; se aplicó la regulación de honorarios conforme la ley 11.683:92 y normas de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -RISUEÑO FEDERICO ELIAS-, íntegro pago del capital reclamado de $ 12807502.6, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el juez interviniente.

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