ARCA c/ WAINMAYER LUCAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Lucas Wainmayer por deuda tributaria de $8.956.180,17. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepción en término, ordenó el remate y la prosecución de la ejecución hasta el íntegro pago del capital, intereses, gastos y costas, e hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
WAINMAYER LUCAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tendiente al cobro de una deuda tributaria por capital reclamado de $ 8.956.180,17 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en el plazo concedido; se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado ($ 8.956.180,17), sus intereses, gastos y costas. Se remitió la regulación de honorarios al procedimiento de la ley 11.683:92 y normas conexas; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó registro y notificación por Secretaría a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes del decisorio):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -WAINMAYER LUCAS-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8956180.17, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento.
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