ARCA c/ MARILAO S A s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP/ARCA) contra MARILAO S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó el REMATE y el cumplimiento de la ejecución hasta lograr el pago íntegro del capital reclamado de $5.413.113,73 más intereses, gastos y costas, y dispuso la regulación de honorarios conforme al procedimiento legal aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
MARILAO S A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de capital adeudado por obligaciones tributarias, con solicitud de remate. Monto principal reclamado: $ 5.413.113,73.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy ARCA) se haga del demandado MARILAO S A el íntegro pago del capital reclamado de $ 5.413.113,73, sus intereses, gastos y costas. Se reguló la liquidación de honorarios conforme al procedimiento de la ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó la registración y notificación por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria, y la publicación (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (textos extraídos del decisorio):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -MARILAO S A-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5413113.73, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución dictada por el Juzgado Federal en un único voto.
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