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ARCA c/ OTERMIN GONZALO RAFAEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA inició ejecución fiscal contra OTERMIN Gonzalo Rafael por una deuda tributaria reclamada por $ 6.204.628,7 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró vencido el término del ejecutado, dispuso el remate y ordenó continuar la ejecución hasta hacer efectivo el pago reclamado, regulando honorarios según la ley 11.683 y normas de AFIP.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Deuda tributaria Apercibimiento art. 41 cpccn Ley 11.683 Honorarios Decreto 65/05 Notificacion


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

OTERMIN GONZALO RAFAEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de un capital reclamado de $ 6.204.628,7, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho procesal del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término, se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) logre el íntegro pago del capital reclamado de $ 6.204.628,7, más intereses, gastos y costas. Se determinó que la regulación de honorarios se hará conforme al procedimiento de la ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; y se ordenó registrar, notificar y publicar la resolución.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -OTERMIN GONZALO RAFAEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6204628.7, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.

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