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BUDANO RICARDO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra la ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y decretos asociados para mantener la fórmula de movilidad anterior. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no advertir agravio constitucional manifiesto ni confiscatoriedad, sosteniendo la razonabilidad y la emergencia que justificaron las normas impugnadas.

Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Anses Retroactividad Emergencia Derecho adquirido Confiscatoriedad Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

BUDANO RICARDO HUMBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnaron la Ley 27.426, la Ley 27.541 y varios Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020), solicitando que se declare su inconstitucionalidad y se ordene aplicar la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417; además se cuestionó la retroactividad y la suspensión de la movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de Budano Ricardo Humberto; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios de la letrada por $510.830; no se hicieron lugar a las pretensiones de inconstitucionalidad ni a los demás planteos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener." "Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto... no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad." Además, se cita jurisprudencia de la Corte Suprema: "La ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-..." (in re "Fernández Pastor, Miguel Ángel..."; sentencia del 4/12/2025).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el fallo.

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