MAGHENZANI RUBEN ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241 y planteó inconstitucionalidades de normas y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos dentro de 120 días y diferir regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MAGHENZANI RUBEN ADRIAN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de su beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-3003393-0-6) conforme a la ley 24.241; impugnación de disposiciones legales y topes, pedido de reparación del haber inicial y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días computados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas a la actora por su orden; se diferió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
- "El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
- "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
- "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
- "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
- "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06."
- "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04, “Cahais”, Fallo 340:483)."
Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia (sentencia de un solo juez de primera instancia).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: