SANTANA NORMA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos vinculados y obtener reajustes retroactivos desde marzo de 2020. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 rechazó la demanda por no acreditarse agravio constitucional ni confiscatoriedad, y confirmó la constitucionalidad de las normas de emergencia y los refuerzos otorgados.
¿Quién es el actor?
SANTANA NORMA ESTER.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los Decretos N°163/2020, N°495/2020, N°692/2020 y N°899/2020 por suspender la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 (movilidad jubilatoria) por 180 días, disponer aumentos por decreto y afectar el poder adquisitivo; se pidió asimismo la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el pago retroactivo de sumas desde marzo de 2020 conforme a la ley 27.426 y los decretos citados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda deducida por Santana Norma Ester; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de la letrada de la actora en $510.830 (5 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo."
- "Con el dictado de la Ley Nº 27.541 y de la ley 27.609 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
- "La distinción entre la sustancia de un acto jurídico y sus efectos contribuye a la transparencia de la doctrina de la legislación de emergencia, admitiendo la constitucionalidad de la que restringe temporalmente el momento de ejecución del contrato o la sentencia, manteniendo incólume y en su integridad la sustancia de los mismos..."
- "Por otra parte, la ley impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional. En efecto, no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural..."
- Sobre cosa juzgada y topes: "tengo a la vista que el titular obtuvo una sentencia anterior favorable... y que por lo tanto, se encuentran alcanzadas por los efectos de cosa juzgada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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