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BERMUDEZ RUBEN HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y declaró la inconstitucionalidad de normas y decretos vinculados a la movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente al reclamo, admitió la prescripción por parte de ANSeS para ciertos periodos, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo y diferió la regulación de honorarios.

Anses Ley 24.241 Pbu Reajuste previsional Ley 27.609 Prescripcion administrativa (art. 82 ley 18.037) Retroactivos Movilidad Calculo mopre Seguridad social


¿Quién es el actor?

BERMUDEZ RUBEN HECTOR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y diferencias de haberes previsionales en virtud de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de diversas disposiciones legales y decretos; petición de recálculo del haber y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción opuesta por ANSeS en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio): 1) "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1350442-0-7 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 04/03/2023. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." 2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 3) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." 4) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por BERMUDEZ RUBEN HECTOR, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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