GIMENEZ SILVIA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 por diferencias en el haber inicial y actualizaciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción limitada, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos según la metodología y precedentes de la CSJN y CFSS, y fijó plazo de 120 días para el pago.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ SILVIA MABEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-9716688-0, adquisición del derecho el 15/02/2017) conforme a la ley 24.241; impugnación de disposiciones que afectan la actualización del haber inicial y la movilidad; pedido de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción de ANSeS limitada a dos años anteriores al reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar las diferencias y retroactivos conforme a las pautas fijadas en el fallo dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"En consecuencia, a efectos de garantizar la igualdad frente a la ley amparada por el artículo 16 de la C.N., evitando negar a algunos beneficiarios lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones, corresponde declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero al declararla respecto de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018, y disponer la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte (Fallos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 18 de diciembre de 2018 ...)."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad. Ello es así porque, en cumplimiento con la ley de emergencia dictada, y sin perjuicio de suspender por un plazo determinado la elaboración de la nueva fórmula de movilidad las prestaciones, el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos 163 y 495/2020) en las prestaciones de la clase pasiva. Máxime cuando en la actualidad, se ha dado por finiquitado el plazo con el dictado por parte del Honorable Congreso de la Nación de la ley 27.609."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto analizado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: