SEQUEIRO, JAVIER HERNAN c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de labores de manipulación de mercaderías. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°59 rechazó la demanda al considerar que la pericia médica no acreditó incapacidad psicofísica vinculada al trabajo y que no existe daño resarcible.
¿Quién es el actor?
JAVIER HERNAN SEQUEIRO.
¿A quién se demanda?
PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias previstas en las Leyes 24.557 y 26.773 por enfermedad profesional (afecciones de columna y daño psicológico) que el actor atribuye a labores de carga y descarga desde mediados de 2015; liquidación reclamada $887.792,40.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todas sus partes por carecer de sustento fáctico y jurídico; se impusieron las costas en el orden causado y las comunes por mitades; se regularon honorarios a favor de las partes y del perito (ver montos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicho ello, observo que se encuentra incorporada al SGJ Lex-100 en fecha 02/11/2022, la pericia médica realizada por el Dr. JOSE LUIS ALTUBE, quien sostuvo que el diagnóstico clínico del actor es de un traumatismo lumbar curado sin secuelas actuales. Manifestó que no existen elementos para relacionar los hallazgos de las resonancias con el reclamo planteado, por cuanto la patología descripta corresponde a cambios degenerativos incipientes o secuelas de traumatismos relativamente recientes que, por la ausencia de fibrosis cicatrizal, no pueden vincularse temporalmente con los esfuerzos relatados en el año 2015. Refiere que la limitación funcional hallada es mínima y que la ausencia de hernias discales determina que la patología no sea considerada incapacitante según el baremo de la Ley 24.557. En consecuencia, concluye que el accidente no origina incapacidad permanente alguna, habiendo determinado únicamente una incapacidad de tipo total y transitoria durante un periodo de 10 a 15 días."
"En este contexto, cabe recordar que, para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones arribadas por el perito, debe tener razones muy fundadas... pues el informe comporta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del perito, técnicamente ajeno al hombre de derecho... Atento que el informe pericial no indica incapacidad psicofísica alguna, se torna imposible establecer los presupuestos condicionantes de la pretensión, ya que no se pudo acreditar la existencia de daño resarcible..."
Además, el juzgador sostuvo la inaplicabilidad al caso del Decreto 549/2025 (nuevo baremo) por considerar que la pericia se produjo cuando regía el Decreto 659/96 y que aplicar el nuevo baremo sería retroactivo y vulneraría la preclusión procesal y el debido proceso ("la 'TABLA DE EVALUACION DE INCAPACIDADES LABORALES' establecida en el Decreto 549/25 resulta inaplicable al caso de autos, lo que así se decide.").
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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