RUIZ, SONIA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución administrativa que negó incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 16/04/2024. El Juzgado rechazó el recurso y confirmó la disposición administrativa por entender que la recurrente no acreditó incapacidad psicofísica y fue declarada desistida de la prueba pericial médica propia.
¿Quién es el actor?
Sonia Alejandra Ruíz.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (y la resolución administrativa del Servicio de Homologación, CM 010, Titular Suplente).
- Objeto de la demanda: Apelación contra la Disposición de Alcance particular que concluyó que la actora no presentaba incapacidad derivada del accidente in itinere del 16/04/2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Sonia Alejandra Ruíz y se confirmó la Disposición de Alcance particular dictada el 30/04/2025 por la Titular Suplente del Servicio de Homologación de la CM 010 en el marco del Expte SRT n° 317452/24; se impusieron las costas de la instancia a la actora y las del procedimiento administrativo a la aseguradora; y se regularon honorarios conforme expresa la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En el sub lite, la satisfacción de tal recaudo procesal se entendió cumplido, de estar a la resolución dictada el 12/06/2025 en la que, ante lo dispuesto en el pto. 4º ap. c) del Acta CNAT n° 2669, se ordenó sortear perito médico legista y extraer por Secretaría informe ARCA para resolver las cuestiones planteadas en autos. En efecto, el análisis de la cuestión formal de si el recurso de apelación contenía o no una crítica concreta y razonada era presupuesto necesario para ordenar la producción de tales medidas de prueba."
"Hecha esta breve reseña respecto de lo actuado en la sede de grado, dada la forma en que fue esgrimida la pretensión (ver folio 2), previo a todo, examinaré si Ruíz acreditó padecer la incapacidad psicofísica que alegó en su pieza recursiva (art. 377, CPCCN). Al respecto, del análisis de las constancias de la causa, se desprende que no lo ha logrado."
"En efecto, luego de que la actora concurriera al consultorio del perito médico el 15/07/2025 (ver fs. 22/23), éste requirió la realización de ciertos estudios complementarios (ver fs. 24/25). Por ello, por resolución dictada el 18/07/2025 (ver fs. 26), se intimó a la trabajadora para que, en el plazo de sesenta (60) días acompañara el resultado de tales estudios, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente en la ofrecida por la contraria."
"Una vez operado el vencimiento del plazo de marras ... en la medida en que no acompañó el resultado de estudios médicos, ni formuló ninguna otra consideración mediante presentación debidamente suscripta, se hizo efectivo el apercibimiento antes decretado. En orden a ello, se tuvo a la trabajadora por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente en la ofrecida por la aseguradora (ver fs. 31)."
"En síntesis, y toda vez que, no surge acreditado en autos que la Ruíz presente incapacidad psicofísica derivada del siniestro in itinere que sufrió el 16/04/2024, no cabe sino más que confirmar lo decidido en la instancia de grado. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto, en atención a la inexistencia de fundamentos fácticos y jurídicos que permitan hacer lugar al progreso de la queja (art. 726 del CCyCN, antes art. 499 del Código Civil)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento; el fallo es de un solo juez de primera instancia.
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