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VALDEZ, MARIA CECILIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad en 24% de la T.O. y condenó a Provincia ART a pagar $49.855.267,39 más intereses.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Pericia medica Ripte Provincia art Indemnizacion Honorarios Interes legal


¿Quién es el actor?

María Cecilia Valdez.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica Nº 010 (07/01/2025) que había establecido ausencia de incapacidad por el accidente de trabajo ocurrido el 27/11/2023; solicitud de reconocimiento de incapacidad y cobro de prestación dineraria e indemnización prevista en ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica N° 010; se fijó la incapacidad de la actora en el 24% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonarle, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de $49.855.267,39 con más los intereses correspondientes. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (13% actor, 10% demandada, 6% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Del informe presentado por la experta de fecha 22/12/2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la reclamante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente de autos, inestabilidad anterior o posterior, sin atrofia ni hidrartrosis, por lesión ligamentaria de cruzado anterior o posterior de rodilla izquierda (10%). Manifestó, además, que la Sra. Valdez presenta un cuadro compatible con una RVAN grado II, que la incapacita en el 10% de la T.O. A su turno, evaluó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar las tareas y en el 2% por la edad de la damnificada." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora María Cecilia VALDEZ, en el orden del 24% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito médica (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y en el 2% por la edad) ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 24% de la T.O (20% + 2% + 2%)." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (24%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (53 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $41.546.056,16 ... A la suma anteriormente fijada, de $41.546.056,16, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $49.855.267,39 ($41.546.056,16 x 20 / 100 = $8.309.211,23)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión adoptada corresponde al pronunciamiento del Juez de Primera Instancia que firma.

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