VALDEZ, MARIA CECILIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad en 24% de la T.O. y condenó a Provincia ART a pagar $49.855.267,39 más intereses.
¿Quién es el actor?
María Cecilia Valdez.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica Nº 010 (07/01/2025) que había establecido ausencia de incapacidad por el accidente de trabajo ocurrido el 27/11/2023; solicitud de reconocimiento de incapacidad y cobro de prestación dineraria e indemnización prevista en ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica N° 010; se fijó la incapacidad de la actora en el 24% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonarle, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de $49.855.267,39 con más los intereses correspondientes. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (13% actor, 10% demandada, 6% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Del informe presentado por la experta de fecha 22/12/2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la reclamante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente de autos, inestabilidad anterior o posterior, sin atrofia ni hidrartrosis, por lesión ligamentaria de cruzado anterior o posterior de rodilla izquierda (10%). Manifestó, además, que la Sra. Valdez presenta un cuadro compatible con una RVAN grado II, que la incapacita en el 10% de la T.O. A su turno, evaluó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar las tareas y en el 2% por la edad de la damnificada."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora María Cecilia VALDEZ, en el orden del 24% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito médica (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y en el 2% por la edad) ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 24% de la T.O (20% + 2% + 2%)."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (24%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (53 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $41.546.056,16 ... A la suma anteriormente fijada, de $41.546.056,16, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $49.855.267,39 ($41.546.056,16 x 20 / 100 = $8.309.211,23)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión adoptada corresponde al pronunciamiento del Juez de Primera Instancia que firma.
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