ALARCON, RICARDO JESUS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Alarcón reclamó la consideración laboral de una hernia inguinal denunciada como enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de crítica concreta y prueba del nexo causal, imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Alarcón Ricardo Jesús.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa y de la sentencia que rechazaron la consideración laboral de la dolencia (hernia inguinal) y declararon desierto el recurso por falta de crítica concreta; se discute la existencia del nexo de causalidad entre las tareas desempeñadas y la enfermedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; asimismo impuso costas y reguló honorarios de alzada según el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El Sr. Juez de grado consideró, en síntesis, que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que las '…las circunstancias descriptas en el memorial resultan meras discrepancias subjetivas con el análisis de la Comisión Médica. Las consideraciones efectuadas son ineficaces para alterar la conclusión de la Comisión Médica, pues no se ha aportado al expediente fundamento científico ni jurídico, ni prueba alguna, que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada.'"
"De la documentación obrante en el expediente administrativo surge que la denuncia del accidente fue realizada el 15 de enero de 2025 ... y que la ART procedió a rechazar el siniestro en fecha 20 de enero de 2025 ... que la demandada rechazó el siniestro dentro del plazo establecido en el decreto 717/96 (5 días hábiles)."
"Desconocido el carácter laboral de la dolencia del trabajador, era la parte actora la que tenía a su cargo demostrar tal aserto. ... en tal sentido, considero que no existe prueba en autos referida a demostrar tales extremos. ... la prueba que permitiría dilucidar los hechos de la presente controversia era la testimonial y, en tal sentido, advierto que ella no solo no fue ofrecida por el trabajador con anterioridad al informe técnico, sino que, además, nada dice en su escrito recursivo, lo que sella la suerte adversa del planteo."
- Sobre costas y honorarios (considerando citado):
"Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, y la ausencia de réplica, sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso los fundamentos y propuso confirmar; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió. No hubo disidencia.
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