ARGUELLO, RAMON HIPOLITO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente de trabajo contra la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.; la Cámara modificó la condena fijando el monto en $3.085.039,81 y ordenó que devengue intereses desde el 13/12/2022, confirmó lo demás y reguló honorarios y costas en la alzada.
¿Quién es el actor?
Arguello, Ramón Hipólito.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 13/12/2022 (recurso interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la demanda).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $3.085.039,81, que devengará intereses desde el 13/12/2022; confirmó el resto de lo resuelto en la instancia que fue cuestionado en la apelación; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de nueva cuenta; y atribuyó las costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Adelanto que le asiste razón, por lo que corresponde modificar lo dispuesto en grado y fijar los accesorios desde la fecha del accidente, es decir, desde el 13/12/2022, toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'."
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no ampara la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Lo expuesto precedentemente conduce a reformular el monto de condena, el cual se fija en la suma de $3.085.039,81, conforme a lo previsto por el art. 14, ap. 2, inc. a) de la LRT y el art. 3 de la ley 26.773. Dicho importe devengará intereses desde el 13/12/2022, fecha de ocurrencia de la contingencia denunciada, de acuerdo con lo establecido en el considerando que antecede, y conforme a los parámetros aquí propuestos."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada, así como de la perita médica, en $4.621.987,20 (54,40 UMA), $4.440.166,38 (52,26 UMA) y $1.791.869,67 (21,09 UMA), respectivamente ... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada ... y fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por lo actuado en la primera instancia."
- Votos en disidencia relevantes: no hay voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto de su colega aunque expuso que en ocasiones sostuvo otra pauta jurisprudencial en minoría.
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