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SOSA, MIGUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de un trabajador contra la confirmación administrativa que declaró la ausencia de incapacidad por enfermedades reclamadas en el marco de la ley 27348. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando los agravios del actor por falta de crítica concreta a las motivaciones del pronunciamiento administrativo y consideró que la normativa y su tramitación son compatibles con la revisión judicial.

Ley 27348 Riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Revision judicial Incapacidad Agravio insuficiente Costas Honorarios de alzada Confirmacion de sentencia Exigencia art.116 l.o.


¿Quién es el actor?

El accionante (trabajador) recurrente contra la decisión administrativa y la sentencia de primera instancia.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otros (Aseguradora de Riesgos del Trabajo y partes administrativas vinculadas).
- Objeto de la demanda: Revisión de la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional y de la sentencia de grado que confirmaron que el actor no padece incapacidad por las enfermedades reclamadas (Ley 27.348 / régimen de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; fijó costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento... en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada..." "Los dictámenes de la CMJ, los cuales critica el actor, se basaron en los mismos hallazgos surgidos de las actas de audiencia médica, como resultado de las revisaciones practicadas por la galena de la Comisión Médica Jurisdiccional actuante, sobre la persona del propio accionante, ante la presencia de su asesor letrado, quienes suscribieron las actas respectivas en conformidad... De este modo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico..." "destaco que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. Fiscal General en torno a la validez constitucional de la normativa en cuestión, en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017... En dichos fallos, el Alto Tribunal consideró asimismo, en términos que igualmente se comparten, que 'el régimen legal impugnado también cumple con las exigencias fijadas en la jurisprudencia de la Corte en cuanto al alcance de la revisión judicial'."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Héctor C. Guisado.

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