BRAVO, ROMINA VALERIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. reclamando reparación por incapacidad derivada de un accidente in itinere del 07/08/2023. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar al reclamo y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $259.612,34 más intereses, además de imponer las costas a la demandada y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Bravo Romina Valeria (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere (07/08/2023), con evaluación pericial y liquidación de la indemnización conforme ley 24.557 y ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones (Sala IV) revocó la sentencia apelada, hizo lugar al reclamo y condenó a Provincia ART S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $259.612,34, con más sus intereses en la forma indicada en la sentencia; dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios en la instancia anterior, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló los honorarios conforme los montos fijados en el considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Del peritaje médico (transcripción): “Como consecuencia de un accidente in itinere, al descender del trasporte público regresando a su domicilio particular, ocurrido el 7 de agosto de 2023 y luego de realizar el análisis de la totalidad de la documental glosada en autos, el expediente de la SRT, la pericia médico legal efectuada conjuntamente con los exámenes complementarios prescriptos oportunamente, surge que en virtud del accidente al que ha estado expuesto la actora según su denuncia de inicio en autos, sufre: un cuadro físico de: Gonalgia derecha con limitación funcional y otra psíquica RVAN I-II con componente ansioso y depresivo que la incapacitan en un 7,84 % de la T.O. … de acuerdo a las consideraciones realizadas en el análisis de la documentación médica prescripta, la falta de interrupción en la secuencia de acontecimientos que desembocaron en las secuelas actuales halladas, y la inexistencia de otras concausas sobrevivientes, éste perito entiende que existe una relación de causalidad adecuada cierta entre las lesiones tabuladas y el accidente por el que se reclama…” (folio 13 del peritaje).
2) Sobre acreditación del accidente y criterio administrativo: “…En referencia a la ocurrencia del siniestro, la Aseguradora no ha desvirtuado las circunstancias relativas al hecho denunciado en opinión de esta instancia, limitándose a alegar conforme lo mencionado en párrafos anteriores. Cabe puntualizar que esos términos, no son suficientes para desvirtuar el acaecimiento de un accidente por el hecho o en ocasión del trabajo………Corresponde mencionar también que la Aseguradora tampoco presentó informe de investigación, ni se ha ofrecido prueba documental emanada del empleador o de terceros que contradiga la versión que consta en el escrito inicial, y la propia reclamada ha acompañado constancias de haber otorgado prestaciones en especie……….En el caso de autos es perfectamente verosímil el relato respecto a la posibilidad de sufrir una contusión atento la situación relatada; resultando claramente insuficiente la documental aportada por la ART para controvertir la existencia del hecho reclamado, en atención al carácter tuitivo del sistema normativo involucrado…………De allí que es pertinente considerar que la circunstancia y la secuencia siniestral descripta en el escrito y en los términos de la denuncia, configura un posible hecho puntual con la potencialidad (en atención a la circunstancia relatada en el escrito de inicio) de generar una afectación inmediata en la salud de la peticionante, por lo que cabe concluir que posee la nota de subitaneidad exigida normativamente. En resumen, la Aseguradora no ha cuestionado ni controvertido el hecho, limitándose a fundamentar el rechazo sin negativa o descalificación concreta a la secuencia de producción del siniestro; configurándose entonces “accidente” en los términos del art. 6º de la Ley N° 24.554…”.
3) Sobre cuantificación y aplicación de mínimos: “Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $236.212,54. Dicho capital es inferior al piso mínimo que establece la Res. SRT Nº 12/2023, que para el caso de autos resulta ser de $259.612,34.
- ($11.589.837 x 2,24%), por lo que se debe estar a dicho mínimo. En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $259.612,34, con más sus intereses.”
- Votos y disidencia: Ambos vocales (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhirieron al decisorio. No se registra disidencia.
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