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SABAYNI, MARIANA PAOLA (1) c/ ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS S.A Y OTROS s/DESPIDO

Demandó por despido y diferencias salariales y reclamó entrega de certificados del art. 80 LCT. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra Escuela Argentina de Negocios S.A., condenándola al pago de $89.535,33 más intereses y a entregar los certificados, y rechazó la extensión de responsabilidad contra los codemandados.

Despido indirecto Comisiones Licencia por enfermedad (art. 208 lct) Diferencias salariales Ley 13.047 (ensenanza privada) Art. 80 lct Extension de responsabilidad Costas Intereses ley 27.802 Indemnizaciones laborales


¿Quién es el actor?

MARIANA PAOLA SABAYNI.

¿A quién se demanda?

ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS S.A.; codemandados en extensión de responsabilidad: ALBERTO JORGE KAÑEVSKY, ALEJANDRO OCTAVIO STOFENMACHER y EDUARDO JOSE DABUL.
- Objeto de la demanda: despido indirecto (10/1/2013), pago de indemnizaciones y rubros derivados, diferencias salariales (discusión de convenio aplicable y jornada), comisiones dejadas de pagar durante licencia por enfermedad (art. 208 LCT) y entrega de certificados art. 80 LCT; además solicitud de extensión de responsabilidad contra socios/directores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Sabayni contra la Escuela Argentina de Negocios S.A.: se condenó a la demandada a pagar $89.535,33 más intereses (desglosados en la sentencia) y a entregar los certificados del art. 80 LCT; se rechazó la petición de extensión de responsabilidad contra Kañevsky, Stofenmacher y Dabul; costas a cargo de la demandada vencida salvo las de las defensas de los codemandados que se imponen por su orden; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “De la pericia contable (ver fs. 294/299, en especial Anexo 1 de remuneraciones) surge acreditado que la demandada abonaba regularmente el salario básico de convenio más comisiones variables por ventas y que, a partir de julio de 2012 (momento en que la accionante inició su licencia por enfermedad) dejó de abonar tales conceptos... procederá el reclamo de diferencias por comisiones variables devengadas durante el período de licencia de por enfermedad.” 2) “la letra del art. 208 de la LCT no sólo dispone que el trabajador tendrá derecho, durante la licencia por enfermedad o accidente inculpable, a percibir la remuneración habitual en cuanto a los rubros fijos se refiere, sino también las retribuciones variables, dado que expresamente prevé que de percibirse estas últimas se tomará un promedio de las que hubiere tenido asignadas en los últimos seis meses anteriores al goce de la licencia” (cfr. CNAT, Sala IX, Sentencia Definitiva 13.780 del 28/11/06...). 3) “todos los testigos... fueron coincidentes al afirmar que la empresa demandada se dedicaba a brindar actividades educativas... Otorgo plena fuerza convictiva a los dichos de los testigos... En este contexto... considerar que la trabajadora se encontraba correctamente registrada bajo el convenio colectivo de enseñanza privada (Ley 13.047), motivo por la cual desestimaré las diferencias salariales peticionadas con relación al CCT 130/75.” 4) “la trabajadora superaba holgadamente los dos tercios de la jornada legal habitual... la empleadora debió abonar el salario básico por jornada completa previsto por el convenio colectivo aplicable (cfr. art. 92 ter de la LCT). En consecuencia, procederán las diferencias salariales peticionadas con fundamento en el estatuto de enseñanza privada (ley 13.047), por el período peticionado
- enero 2011 a octubre de 2012
- y por la suma consignada en la liquidación de fs. 7...”. 5) Sobre extensión de responsabilidad: “la solidaridad no se presume... de las probanzas arrimadas no se ha demostrado... el hecho de que se le haya abonado al actor una remuneración inferior por no considerar que laborara en jornada completa... resulta a todas luces insuficiente como factor de atribución de la responsabilidad... Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el pedido de extensión de responsabilidad... y, en consecuencia, rechazar la demanda entablada en su contra (cfr. art 726 CCCN).”
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.

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